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¿ Cuáles son las actividades no esenciales y las actividades continuarán durante el COVID-19?


COVID 19, alerta sanitaria


El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha compadecido este sábado 28 de Marzo 2020 para adoptar nuevas medidas de confinamiento y poder reducir los casos de contagio del COVID-19 que ya está llegando a un punto crítico de colapso del sistema sanitario.


En una rueda de prensa ha adelantado que a partir del lunes 30 de Marzo 2020, se limitará al máximo la movilización de personas, permitiendo sólo circular a aquellas personas que realicen actividades decretadas como actividades esenciales y prohibirá la ejecución de trabajos correspondientes a actividades no esenciales. Esta medida se prolongará hasta el 9 de abril 2020 en primera instancia, coincidiendo así con la semana Santa 2020. Para bien de muchos, también ha decretado que las empresas sí que estarán obligadas a pagar el salario de los trabajadores durante este periodo y esas horas no realizadas de manera efectiva, el trabajador estará obligado a recuperarlas a lo largo de la vuelta a la actividad y hasta fin de año. Esto es lo que se conoce como "permiso retribuido recuperable". También, en el decreto ley se incluye una nueva medida laboral para impedir los despidos durante esta crisis sanitaria. A partir del 30 de marzo las empresas no podrán despedir a sus trabajadores por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria mientras dure el estado de alarma. Sino que estos trabajadores deberán regularizarse a través del un ERTE ( expediente regulación temporal de empleo) .


Estas medidas, que se recogen el Real Decreto Ley 465/2020 de 29 de Marzo 2020, se han aprobado hoy en un consejo de ministros extraordinario y que tendrán efectos a partir de mañana 30 de Marzo hasta el 9 de abril 2020.


¿ Cuáles con las Actividades No Esenciales consideradas por el Estado?


Las actividades no esenciales en este momento de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, son consideradas todas aquellas industrias que no estén directamente relacionadas con los servicios decretados como esenciales: Alimentación, Sanidad ( ambos tanto de personas como animales) suministros básicos, fuerzas de seguridad y medios de comunicación o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas. No obstante en el apartado siguiente las describiremos detalladamente.


Por lo tanto, como novedad a las medidas que ya se dictaminaron en la declaración de estado de alarma del pasado 13 de Marzo 2020, y que se recogen en el El real decreto 463/2020, del 14 de marzo, las actividades profesionales que ya no podrán ejecutarse no dependerán de si se pueden realizar o no de manera telemática, como era la norma hasta ahora, sino que la urgencia en este momento es evitar el máximo de desplazamientos posibles y por lo tanto para las siguientes actividades profesionales, aunque no puedan realizarse a través del teletrabajo, quedarán paralizadas hasta que la situación de emergencia sanitaria finalice. Las actividades que se ven afectadas son las siguientes:


  • La construcción: Todas las profesiones relacionadas con la construcción como trabajadores a pie de obra, arquitectos, inmobiliarias, etc. a excepción de aquellas empresas que se dediquen al mantenimiento de instalaciones hospitalarias.

  • Industria: Todos los sectores industriales que no realicen o se hayan adaptado a fabricar material sanitario o que se dediquen a procesar bienes de primera necesidad. ( Veremos en el siguiente apartado los sectores industriales que si que pueden seguir operando)

  • Comercio: No están permitidos la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas que no realicen una actividad considerada de primera necesidad que se relaciona con la alimentación, salud o suministros ( luz, carburante, teléfono, estancos, higiene, tecnología, mensajería, prensa y telecomunicaciones). Tampoco está permitida la apertura de los mercados ambulantes, aunque tengan productos de primera necesidad, debido al confinamiento de personas que genera.

  • Centros de estética: en este grupo quedan prohibidas las actividades de peluquería, que hasta ahora sí que estaban permitidas, centros de masajes, centros de manicura, de tratamientos corporales o de culto al cuerpo como gimnasios, al no ser que estos se hayan adaptado a impartir clases colectivas o individuales a través del online. ( si deseas más información sobre servicios de personal trainer, clases de aerobic, clases de zumba, clases de meditación, clases de yoga o gimnasia de musculación y mantenimiento impartidas a través de nuestro equipo online puedes pinchar en el siguiente link)

  • Educación: Queda suspendida toda actividad presencial, sea individualizada o colectiva, en los centros de formación reglada y no reglada. La continuidad de esta actividad queda restringida a formación online .

  • Ocio: Continúa el cierre de todos los establecimientos relacionados con el ocio como: centros culturales y artísticos que afecta a museos, archivos, auditorios, bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos, recintos deportivos, hipódromos, discotecas, casinos, parques de atracciones, circos, entre otros muchos espacios. Además de prohibirse las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas. Así como está prohibida la realización de actos empresariales como congresos y convenciones, reuniones empresariales, actividades de team building o de incentivos, al no ser que se hayan podido adaptar a realizarse de manera telemática como, ha demostrado que es posible la asociación MPI , entre otras, donde el COVID-19 fuera de frenarles ha revivido la fuerza del sector de los eventos profesionales y ha celebrado su II gala de premios MPI Iberian Chapter, el pasado 16 de abril 2020 de manera online.

  • Hostelería y restauración: Continúa el cierre de bares, restaurantes y cafeterías pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Los hoteles y estancias turísticas también se han incluido en este real decreto, donde hasta ahora su actividad estaba permitida, pero deberán cesar su actividad principal salvo que estos hoteles se hayan convertido en hospitales y se hayan adaptado a habilitar sus espacios para ser medicalizados y contribuir a la lucha contra el COVID-19 o aquellos que presten alojamiento a personas que esperan su repatriación.

  • Espacios de culto. Las ceremonias, peregrinaciones y celebración de actos religiosos quedan suspendidas salvo aquellas ceremonias civiles y religiosas ( casamiento o fúnebres) que adopten unas medidas que eviten la aglomeración de personas.


¿ Cuáles con las Actividades que continuarán a prestar servicio?



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  • Sector primario: Se mantendrán los cultivos perennes y no perennes; la propagación de plantas; ganadería; agricultura y las actividades de apoyo posterior a la cosecha; silvicultura y otras actividades forestales; recolección de productos silvestres, excepto madera; pesca y acuicultura, así como procesado y conservación de alimentos.

  • Industria: Los sectores industriales que estén relacionados con el sector primario ( ver punto anterior) ; el farmacéutico, químico y los fabricantes de equipos médicos y sanitarios; y el textil, que debe haber reorientado su producción a la fabricación al material de protección sanitaria y la producción de productos de higiene. Y también aquellos servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

  • Comercio: Se permite la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas relacionados con la alimentación, salud o suministros ( luz, carburante, teléfono, telecomunicaciones) estancos, tiendas de productos higiénicos, tintorerías y lavanderías, tecnología, mensajería, prensa y papelería y farmacias.

  • Reparación-mantenimiento: Aquellas empresas o comercios minoristas que se dediquen a mantenimiento de instalaciones de equipos médicos y veterinarios; la reparación y mantenimiento de maquinaria o vehículos para dar servicios a transportistas pero sin abrir para el público general, grúas y equipos que ofrezcan asistencia en carretera, la reparación de equipos y aparatos para laboratorios y cualquier tipo de transporte público. También las empresas de limpieza y desinfección, ferreterías, electricidad, electrónica, pinturas, tintes y similares.

  • Logística: Todas las empresas de logística y transporte que se dediquen a transportar material esencial relacionado con la alimentación, sanidad o combustible o piezas de reparación para equipos de actividades esenciales. Siguen también pudiendo ejercer las empresas de mensajería con ciertas restricciones ya que algunas de estas han decidido no servir entre comunidades autónomas para evitar la propagación del virus y se limitan a operar entre empresas o particulares de la misma comunidad autónoma.

  • Transporte público: servicio de taxi y VTC , metro, autobuses urbanos e interurbanos, estaciones de tren con restricción, puertos y aeropuertos aunque con algunas restricciones como el transporte destinado al sector turístico o de movilidad unipersonal como Bicimad,que ha suspendido su servicio durante la alerta sanitaria, cruceros y restricciones de vuelos al cerrarse las fronteras de los países más afectados. Tan solo funcionan aquellos vuelos de repatriación de personas que deben volver a sus hogares y que se encontraban fuera durante el inicio de esta crisis sanitaria y transporte de mercancías.

  • Suministros: Se garantiza el abastecimiento y de suministro de energía eléctrica ( con la apertura de plantas petroquímicas, centrales eléctricas o nucleares) , agua, las gasolineras, empresas de gas natural, telecomunicaciones y tiendas de equipos electrónicos.

  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: Guardias nacionales, civiles, locales, bomberos, fuerzas armadas, equipos de salvamento y seguridad marítima.

  • Instituciones del Estado y las Administraciones públicas: con limitaciones a realizar aquellas actividades no esenciales a través del teletrabajo.

  • Los medios de comunicación: que realicen una actividad informativa de la situación y pedagógica. Los periodistas podrán seguir saliendo a la calle para informar sobre la crisis sanitaria.

  • Sanidad: Seguirán al 100% de su rendimiento los hospitales, centros de salud, ópticas y tiendas de productos ortopédicos. Farmacias por supuesto como ya hemos mencionado en el apartado de comercio.

  • Servicios fúnebres: con medidas cautelares y protocolarias acorde a los procedimientos de seguridad marcados para prevenir el COVID-19 entre los trabajadores de este sector.



Cualquier actividad que comporte teletrabajo también se podrá mantener siempre y cuando el teletrabajo no conlleve que los trabajadores tengan que salir de casa aunque sea de manera puntual. Si es asi, en ese caso la actividad quedará restringida.


Cabe esperar que durante el día se resuelvan dudas sobre algunas actividades. Por ejemplo, los bancos, que hasta ahora permanecían abiertos al público. O los conserjes y responsables de limpieza de comunidades privadas, la mayoría de los cuales han estado prestando servicio durante las últimas dos semanas.


Pero sobre todo lo que te pedimos desde Best Teacher es que sigas aprendiendo diariamente,¡ no lo dejes! puedes visitar nuestra página Best Teacher y ver todas las actividades que tenemos preparadas para ti.


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