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Declaración de la renta ¿ Qué gastos son deducibles en Madrid?

El 1 de abril 2020 comienza el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2019. Descubre los gastos deducibles que posiblemente no tenías en cuenta y que te podrán ahorrar un buen pellizco tan necesario en este periodo de COVID-19.


Declaración de la renta 2020


El periodo de la declaración de la renta es el periodo más temido por todos los españoles. Nunca sabemos si nos saldrá a pagar, si nos devolverán, de cuánto será la cuantía... Por eso en este artículo, te contaremos todos los gastos educativos deducibles del IRPF y que gracias a ellos te puedas llevar una grata sorpresa.


Para este año 2020, los plazos para presentar la declaración de la renta serán desde el 1 de abril al 30 de Junio 2020, y como medida extraordinaria debido a la crisis sanitaria del COVID-19 se podrá presentar únicamente por la vía electrónica en la página web de la Agencia tributaria en el servicio de tramitación Renta WEB. También dejamos aquí el teléfono de Información Tributaria de RENTA 901 33 55 33 o 91 554 87 70, operativo de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 por si tienen dificultades a la hora de presentar su declaración.


Best Teacher te puede ayudar tanto en la contratación de servicios educativos que ofrecemos asi como a las dudas que te puedan surgir de leer este artículo. Por eso no dudes en contactarnos :)


¿ Qué significa desgravar?


Cuando mencionamos que los impuestos gravan, quiere decir que existe una cantidad monetaria que se añade al precio, salario o cuantía sobre la que se aplica dicho impuesto de forma proporcional. Uno de los ejemplos más claros es el IVA que sufren los productos, un Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el consumo de bienes y servicios, o el impuesto de sociedades, que grava los beneficios de una empresa.


Por tanto, cuando desgravamos significa que estamos rebajando el pago de un impuesto determinado si se cumplen unas condiciones particulares establecidas en la ley, procediéndose a devolvernos una parte de lo que hemos aportado en el citado impuesto dentro de la declaración de la renta. Este es el caso del IRPF ( impuesto sobre la renta de las personas físicas) , donde cada trabajador o autónomo paga durante el año y que es en el momento de la declaración de la renta, donde se hace el balance de los ingresos y los gastos que cada persona particular ha tenido y se observan los límites de ganancias establecidos por Ley de las personas físicas. Si la cantidad percibida, ya descontando lo pagado en el IRPF durante el año, es mayor, el contribuyente tendrá que pagar la parte diferencial, sin embargo, si hemos pagado más de IRPF porque al final del año no hemos llegado a ese límite, entonces la Agencia Tributaria, también conocida como Hacienda, nos devolverá la parte proporcional.


¿ Cuáles son los límites de renta para que me salga a devolver en la declaración?


La forma de calcular los límites está sujeto a muy diferentes variables según la situación de cada persona, sus cargas, o sus beneficiarios, de los pagadores... Pero lo explicaremos de manera general según el número de pagadores para hacerlo sencillo algo que es bastante complejo.


  • Si el contribuyente tiene un único pagador durante el año 2019: el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

  • Si el contribuyente tiene más de un pagador durante el año 2019 ( y atención que la prestación por desempleo también se considera pagador) : El límite se establece en 12.643€ brutos anuales, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Por lo tanto, si en un mismo año te han contratado dos empresas ( ya sea porque has trabajado en ambas a la vez o bien en diferentes periodos del año) o bien has estado recibiendo la prestación por desempleo y has encontrado un trabajo ( o viceversa), si del segundo pagador ( o sucesivos) has recibido una cuantía de más de 1500€ durante 2019 el límite se establece a 12.643€, y si has ganado más que eso al final del año 2019, te tocará devolver la parte proporcional a Hacienda en esta declaración. Sin embargo, si sólo has tenido un pagador o si hasta tenido dos pagadores pero con el segundo pagador ( o sucesivos) no has percibido una cantidad superior durante el año 2019 de 1500€ , entonces tu límite se establecerá en 22.000€ y si has percibido menos que eso, Hacienda te devolverá la parte proporcional del IRPF y si has percibido más, te tocará pagar la cantidad proporcional de IRPF.

Y por esta razón es importante que conozcas los gastos deducibles de la declaración de la renta y puedas desgravarte estos gastos, porque si no declaras los gastos deducibles en la declaración de la renta, Hacienda no los tendrá en cuenta y entonces será como que has ingresado ese dinero pero no lo has gastado, cuando en realidad, sí son gastos que has tenido y que tendrían que tenerse en cuenta para evitar que llegues al límite de ingresos por año que establece la ley, y que te toque pagar aún más dinero a las arcas públicas sin tener que hacerlo.


El Estado otorga la opción de desgravar los contribuyentes por diversos motivos. Uno de las razones más significativas es para otorgar la oportunidad a las personas que realizan grandes esfuerzos económicos de recibir una parte del dinero que aporta al estado dentro de la declaración de la renta.


Por eso en Best Teacher, te vamos a explicar los casos en los que puedes deducirte los gastos que has desembolsado en la educación de los hijos, y las condiciones que debes tener en cuenta.




Gastos deducibles de la declaración de la renta 2019 en la comunidad de Madrid



¿ Cuáles son las deducciones en gastos educativos en la Comunidad de Madrid?



Vamos a comenzar por las novedades fiscales en materia educativa para la Declaración de la Renta en La Comunidad de Madrid para el año 2019 ( aunque estemos en 2020, la declaración se hace sobre el año anterior) .


  • Se ha ampliado la deducción por gastos educativos a los que son soportados por hijos o descendientes que hayan cursado el primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años). En este caso se podrá deducir el 15% de los gastos escolares. Pero sólo si es un centro privado no concertado. Si el menor está escolarizado en un centro público o concertado no se podrá acoger a esta medida. Si se podrá acoger a esta deducción, sin embargo, aquellos que estén matriculados en un centro privado pero que reciban ayudas de la Administración Pública del estado o de la Comunidad de Madrid como el cheque guardería, aunque el importe de la ayuda recibida deberá minorarse de la base de esta concreta deducción.

  • Los padres o ascendientes podrán deducir hasta un máximo de 1.000 euros anuales por cada menor que tengan escolarizado entre los 0 y lo 3 años, siempre y cuando la base imponible familiar (la integrada por la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar) sea inferior al resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros que tenga dicha unidad familiar.

  • Cuidado de hijos menos de 3 años: Se incluye una nueva deducción por contratar a una o varias personas como empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de tres años. La deducción sería del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite anual de 400 euros. En el caso de tratarse de familia numerosa será del 30% con un límite anual de 500 euros. Es importante que dicha persona que se encarga del cuidado de los niños trabaje al menos 40h al mes.

Otros de los gastos educativos deducibles de la declaración de la renta son:


  • 5% de los gastos de vestuario y calzado de uso exclusivo escolar y obligatorio por el centro educativo, siempre cuando se trate de estudiantes de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica.

  • 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, siempre y cuando se curse en centros oficiales de idiomas, en el centro educativo como actividad extraescolar o, si es fuera del centro, siempre que el alumno esté cursando algún estudio oficial.

  • 15% de los gastos de escolaridad obligatoria de los colegios privados no concertados.

  • Cheques guardería : La Comunidad de Madrid da una dotación de hasta 100€/mes por hijo escolarizado en un centro de educación infantil 0-3 años. Los requisitos que se piden es que los padres trabajen y que la renta familiar per cápita no sea más elevada de 22.949,97 euros. Tenemos que tener en cuenta que, al igual que en cualquier subvención o ayuda pública, deberemos pagar impuestos por ella.


La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se han producido gastos por escolaridad. Solamente tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes. Cuando un hijo o descendiente conviva ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorratéa por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.


Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.


Es muy importante para poder deducirnos de estos gastos, que guardemos los tickets y las facturas hasta la prescripción de la declaración, para poder justificar en el momento dado estos gastos.


Los gastos no deducibles en la Comunidad de Madrid son los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que , aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con gastos deducibles. Así como tampoco lo son los gastos por adquisición de libros de texto ( aunque en otras comunidades Autónomas si que lo sea)


Por estos beneficios que puedes tener en tu declaración también es muy importante siempre contratar cursos de idiomas en centros académicos ya que te van a facilitar una factura, y que como Best Teacher, pueden ofrecerte el servicio de niñeras o canguros en Madrid, cualificadxs con titulaciones para encargarse de los más pequeños, servicio de academia de idiomas en Madrid, como cursos online o profesores particulares a domicilio y preparación de exámenes oficiales de inglés, de alemán, de francés o de chino. En muchos casos, se recurre a la contratación de profesores particulares, de cualificación desconocida, y que no tienen potestad de hacer facturas ya que no se encuentran inscritos en el régimen general de trabajadores por cuenta propia ( también conocidos como autónomos) y que la contratación de un profesor por parte de las familias saldría a un precio desorbitado. Por ello, siempre recomendamos y es muy importante hacer un pequeño esfuerzo económico durante el año, pero asegurarse que la calidad de la formación recibida sea óptima y a parte poder compensarlo con estas desgravaciones en la declaración de la renta, aparte de un título oficial de idiomas en inglés o en francés o en el idioma que quieras, el estado no pone límites :p .


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¡ Nos leemos en el siguiente post!




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