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Gastos de educación que podrás desgravar en tu próxima declaración de la renta.


Descubre las particularidades necesarias para poder desgravar de cara a la próxima campaña de la renta de 2016.

EL mes de abril ya está aquí y, un año más, nos trae el quebradero de cabeza que puede suponer poner en marcha la presentación de la declaración de la renta. Para este año 2017, los plazos comenzarán el próximo 5 de este mismo mes para las presentaciones que tengan lugar por vía telemática, siendo el 11 de mayo las presentaciones de carácter presencial.

Una de las novedades que se presentan para este año es que desaparecerá, de forma total y definitiva, el denominado Programa Padre. Con ello, perderemos la ayuda que este programa ofrecía para la realización de la misma declaración de la renta. Desde el año pasado ya se fueron desechando para gran parte de los contribuyentes de este programa, quedando únicamente disponibles para los declarantes de actividades económicas, principalmente trabajadores dados de alta como autónomos.

Para ponerla en marcha, tenemos por vía telemática el sistema Renta Web, al que podremos acceder mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Gracias a este sistema veremos el contribuyente liberado de trabas relacionados con la descarga informática de la información que venían al utilizar el Programa Padre junto al borrador, en el que sólo veíamos reflejados unas rentas determinadas.

Pero no sólo estas novedades resultan interesantes de cara a la declaración de este año, ya que puede que desconozcamos las diferentes reducciones que podemos obtener por algunos de los gastos o servicios empleados en la educación de los más pequeños de la casa.

Best Teacher te puede ayudar tanto en los servicios educativos que ofrecemos, junto a los pasos que tienes que seguir para que estos gastos te desgraven.

Para empezar, ¿qué son las desgravaciones?

Cuando mencionamos que los impuestos gravan, quiere decir que existe una cantidad monetaria que se añade al precio, salario o cuantía sobre la que se aplica dicho impuesto de forma proporcional. Uno de los ejemplos más claros es el IVA que sufren los productos, un Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el consumo de bienes y servicios, o el impuesto de sociedades, que grava los beneficios de una empresa.

Por tanto, cuando desgravamos significa que estamos rebajando el pago de un impuesto determinado si se cumplen unas condiciones particulares establecidas en la ley, procediéndose a devolvernos una parte de lo que hemos aportado en el citado impuesto dentro de la declaración de la renta.

El Estado otorga la opción de desgravar los contribuyentes por diversos motivos. Uno de las razones más significativas es para otorgar la oportunidad a las personas que realizan grandes esfuerzos económicos de recibir una parte del dinero que se le aporta al estado dentro de la declaración de la renta.

Hay que tener en cuenta que desgravar no es lo mismo que cuando se produce una “deducción”, siendo esta una rebaja que se realiza sobre una determinada cantidad en cuantías tributarias. Un ejemplo es la deducción por adquisición de una vivienda, en donde se podrá aplicar un porcentaje de la cantidad pagada y, el resultado de éste será el que se podrá deducir de la cuota que se declare en el IRPF del contribuyente.

El caso que nos interesa es el que podemos ser beneficiarios de numerosas desgravaciones por el desembolso que realizamos en la educación de nuestros hijos si cumplimos unas determinadas condiciones que vamos a relatar a continuación:

Gastos escolares.

La formación de nuestros hijos supone un sinfín de gastos a pesar de que en España contemos con una escolarización gratuita. Entre algunos de los desembolsos que tendremos que hacer se encuentran el comedor, el transporte, los libros, el vestuario y los diferentes materiales necesarios para su aprendizaje dentro de las aulas.

Pues bien, si bien es cierto que los gastos escolares no son deducibles de forma general, sí que existen diversos beneficios que nos pueden ayudar en darles la mejor educación.

Dentro de la comunidad de Madrid, se permite desgravar diversas cantidades que se encuentran relacionadas con la escolaridad y vestuario dentro de la Educación Básica Obligatoria, como también en la enseñanza de idiomas. Mediante porcentajes, podremos conocer la cantidad a desgravar sobre los gastos de los siguientes sectores:

  • Un 5% de los gastos por la adquisición del vestuario para uso exclusivo y obligatorio dentro del centro escolar, populares entre los centros privados o concertados.

  • Un 10% de los gastos que suponen la impartición de conocimientos dentro de centros oficiales de idiomas, como también en actividades extraescolares y que pertenecen al colegio del niño.

  • EL 15% que suponen los gastos por escolaridad del alumno.

En su totalidad, la deducción no podrá superar los 400 euros que suponen por hijo en relación a la enseñanza de idiomas y la obtención del vestuario escolar. Por otro lado, la cuantía asciende hasta los 900 euros por cada hijo en el que además se incluyan los gastos por escolaridad en relación a los colegios 100% privados.

Deducción por las guarderías.

Es sabido que las plazas dentro de las guarderías públicas son muy limitadas, y no llegan a ser totalmente gratuitas. Frente a este problema, las diferentes comunidades ofrecen ayudas en formatos de cheques guardería variando en cuantía según la región, ofreciendo además un apoyo con deducciones en la declaración de la renta.

Dentro de la comunidad madrileña no contamos con una deducción para guarderías, pero sí que existen ayudas para realizar el pago por escolarización de los menores de tres años.

Este tipo de ayuda se denomina cheque guardería, y llega a dotarnos de hasta 100 euros al mes. Los requisitos que se piden es que los padres trabajen y que la renta familiar per cápita no sea más elevada de 22.949,97 euros. Tenemos que tener en cuenta que, al igual que en cualquier subvención o ayuda pública, deberemos pagar impuestos por ella.

El coste de los cuidadores y cuidadoras se tienen en cuenta.

En este caso, por la contratación de un cuidador para nuestros hijos podemos optar a contar con bonificaciones y deducciones por parte del Estado y de la comunidad autónoma a la que pertenezcamos.

Según el salario depositado para la contratación de una niñera o niñero, podremos contar con una ayuda de incentivos de la Seguridad Social que nos lleva a una reducción del 20% sobre la aportación mensual de la contratación a la Seguridad Social, deduciéndolo así de la nómina del cuidador. Él porcentaje se eleva en los casos de familias numerosas, llegando a ser de hasta un 45%, siempre y cuando ambos padres se encuentren trabajando. El presente beneficio no será válido en dos circunstancias determinadas:

  • Si ya se cotizaba por el empleado antes de enero de 2012.

  • Si se ha pactado con el cuidador o cuidadora que será este el encargado/a del pago de las cotizaciones, destacando los casos en que el encargado trabaje menos de 60 horas al mes.

Frente a la necesidad de dejar a nuestros hijos en un centro de guardería, de tener que contratar a un canguro o de vaciar nuestros bolsillos para que nuestros hijos reciban una buena educación, contamos con la posibilidad de ser beneficiados con numerosas dotaciones económicas y reducciones de cara a la declaración de la renta y que nos pueden suponer una contraposición frente a los numerosos gastos que generan.

En Best Teacher, contamos con canguros y niñeras cualificados con titulaciones para encargarse de los más pequeños. Incluso si vuestros hijos quieren o necesitan algún refuerzo en los idiomas, podéis pasaros por la web para conocer desde nuestros cursos presenciales, preparación de exámenes oficiales,etc.

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